DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
La falta de objeción a un documento privado procedente de uno de los litigantes, y con el que pretende probar su derecho, nunca puede revestirlo de fuerza probatoria bastante, pues la disposición del artículo legal relativo, conforme al cual el documento privado no objetado, debe tenerse por admitido y surtir sus efectos como si hubiera sido reconocido, de ninguna manera puede significar que ese documento tenga otro valor distinto del que expresa y que claramente fija la propia ley, cuando dice que si el documento hubiere sido reconocido solo hará prueba plena contra su autor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355899-a9387520/documentos-privados-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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