DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
Como el documento que proviene de persona distinta del litigante, al presentarse en juicio, no puede ser reconocido por el contrario, porque respecto a él constituye res inter alios acta, y es condición indispensable la confesión, que no a otra cosa equivale el reconocimiento que se haga sobre hecho propio, la ley procesal civil ha establecido que el documento presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, debe tenerse por admitido y surtir sus efectos como si hubiere sido reconocido, aun tratándose de documento proveniente de persona distinta de la litigante, puesto que no pudiendo ser reconocido por aquel a quien perjudica, es indispensable que durante el juicio, esta parte manifieste si le concede autenticidad, o no, para cuyo efecto la ley no obliga a que expresamente lo objete, so pena de tenerlo como admitido y de que surta sus efectos, como si hubiere sido reconocido, estableciendo una especie de reconocimiento ficto; lo que obedece a que la ley requiere que independientemente de la discusión de la acción y de las excepciones planteadas en el juicio, se establezca la discusión particular sobre el documento presentado por vía de prueba, y si no se objeta, es indudable que no puede surgir esta discusión y es entonces cuando la la ley establece que se admita el documento y surta efectos como si hubiere sido reconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359464-03f662a7/documentos-privados-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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