DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS.
Como el documento que proviene de persona distinta del litigante, al presentarse en juicio, no puede ser reconocido por el contrario, porque respecto a él constituye res inter alios acta, y es condición indispensable la confesión, que no a otra cosa equivale el reconocimiento que se haga sobre hecho propio, circunstancia que no concurre en el caso, la ley establece que el documento presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos, como si hubiere sido reconocido, ya que cuando se presenta un documento proveniente de persona distinta de los litigantes, no pudiendo ser reconocido por aquel a quien perjudica, es indispensable que, durante el juicio, esta parte manifieste si le concede autenticidad o no, para cuyo efecto la ley lo obliga a que expresamente lo objete, so pena de tenerlo por admitido, y surta efectos como si hubiese sido reconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392824-6750b218/documentos-privados-provenientes-de-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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