DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCERO.
La Suprema Corte de Justicia ha mantenido, con relación a los documentos privados provenientes de tercero, que como proceden de persona distinta de los litigantes, al presentarlos en juicio, no pueden ser reconocidos por el contrario, ya que respecto de él constituyen res inter allios acta, y es condición indispensable la confesión, que no a otra cosa equivale el reconocimiento que se haga sobre hecho propio; por lo que es menester que durante el juicio, la parte contraria manifieste si les concede o no autenticidad, para lo cual la ley la obliga a que expresamente objete el documento, so pena de tenerlo por admitido y de que surta sus efectos como si hubiera sido reconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342623-1cd80810/documentos-privados-provenientes-de-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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