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DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 998

La Suprema Corte de Justicia ha mantenido, con relación a los documentos privados provenientes de tercero, que como proceden de persona distinta de los litigantes, al presentarlos en juicio, no pueden ser reconocidos por el contrario, ya que respecto de él constituyen res inter allios acta, y es condición indispensable la confesión, que no a otra cosa equivale el reconocimiento que se haga sobre hecho propio; por lo que es menester que durante el juicio, la parte contraria manifieste si les concede o no autenticidad, para lo cual la ley la obliga a que expresamente objete el documento, so pena de tenerlo por admitido y de que surta sus efectos como si hubiera sido reconocido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342623-1cd80810/documentos-privados-provenientes-de-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3234/51. López Manuel. 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo, no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.

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