Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 113

Como el documento que proviene de persona distinta del litigante, al presentarlo en juicio, no puede ser reconocido por la contraria, porque respecto a él constituye res inter allios acta, y es condición indispensable de la confesión, que no a otra cosa equivale el reconocimiento, que se haga sobre hecho propio, circunstancia que no concurre en el caso, el artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, establece que el documento presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá efectos como si hubiere sido reconocido, toda vez que cuando se presenta un documento proveniente de persona distinta de los litigantes, no pudiendo ser reconocido por aquél a quien perjudica, es indispensable que durante el juicio, esta parte manifieste si le concede autenticidad o no. Para este efecto, la ley lo obliga a que especialmente lo objete, so pena de tenerlo por admitido y de que surta sus efectos como si hubiese sido reconocido, estableciendo una especie de reconocimiento ficto, lo cual obedece a que la ley requiere que independientemente de la discusión de la acción y de las excepciones planteadas en el juicio, se establezca la discusión particular sobre el documento, presentado por vía de prueba, la cual no puede surgir, si el documento no se objeta, y es entonces cuando la ley establece que se admita y que surta sus efectos, como si hubiere sido reconocido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357900-341cee67/documentos-privados-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4555/34. Valenzuela María y coagraviada. 8 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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