DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
De acuerdo con lo dispuesto por la ley procesal civil, en términos generales y sin hacer distinción alguna, el documento privado presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, debe tenerse por admitido y surtir sus efectos como si hubiere sido reconocido, aun tratándose de documento de persona distinta de la litigante; puesto que no pudiendo ser reconocido por aquél a quien perjudica, es indispensable que durante el juicio, esta parte manifieste si le concede autenticidad o no, para cuyo efecto la ley lo obliga a que expresamente lo objete, so pena de tenerlo como admitido y de que surta sus efectos como si hubiese sido reconocido, estableciendo una especie de reconocimiento ficto; lo que obedece a que la ley requiere que independientemente de la discusión de la acción y de las excepciones planteadas en el juicio, se establezca la discusión particular sobre el documento presentado por vía de prueba, y si no se objeta, es indudable que no puede surgir esta discusión particular, y es entonces cuando la ley establece la presunción de que se admita el documento y surta efectos, como si hubiere sido reconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359227-52c6e983/documentos-privados-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCERAS PERSONAS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, PRUEBA DE. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, PROVENIENTES DE TERCEROS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis