DOCUMENTOS PRIVADOS.
Los documentos privados presentados en juicio por vía de prueba, y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos; pero las prevenciones de la ley que así lo mandan, se refieren a los documentos privados procedentes de los interesados en el juicio, quienes sabiendo que se han exhibido en el mismo, no formulan objeción alguna, con lo que la ley entiende que en realidad los reconocen; pero si el documento proviene de un tercero, éste es el único que puede objetarlo o reconocerlo, y por esto, no hace prueba en el juicio, y en caso de hacerla, sería en contra de ese tercero, y no de los litigantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365363-00673184/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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