DOCUMENTOS PRIVADOS.
Los documentos privados presentados en juicio por vía de prueba, y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos; esta regla es aplicable aun a las adiciones hechas a dichos documentos, por más que no estén firmados por los contratantes, si el documento no fue objetado por el colitigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365554-38487689/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 201/24. López Eusebio V. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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