DOCUMENTOS PRIVADOS.
Los documentos privados suscritos por una de las partes, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos, como si hubieran sido reconocidos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Ojeda Santiago. 9 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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