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DOCUMENTO SIMPLE PROVENIENTE DE UN TERCERO. OBJECIÓN EN AMPARO.

Clave: 1883 · Registro digital (IUS): 1003762 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2129

El artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, dispone en lo conducente que: "... El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas."; por ende, es claro que la ley no exige determinada formalidad para formular la objeción, de suerte que basta con que el interesado exprese que objeta el documento proveniente de tercero para que por ello pierda valor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003762-225b6890/documento-simple-proveniente-de-un-tercero-objecion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 733/96.—Servicentro de Occidente, S.A. de C.V.—19 de septiembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre. Amparo en revisión 776/96.—Gonzalo Xicotencatl Villava Aderu.—19 de septiembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre. Amparo en revisión 930/96.—María Elena Rosales Castro.—24 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretario: Roberto Macías Valdivia. Amparo en revisión 399/97.—Salvador Villaseñor García.—8 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo en revisión 359/97.—Alfonso Barrera Chaires.—22 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 302, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.3o.C. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 303. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 246/2011, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 12/2012 (10a.) y 1.a/J. 31/2012 (10a.) de rubros: "OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS PROVIENTES DE TERCEROS. LA NECESIDAD DE EXPRESAR EL O LOS MOTIVOS EN QUE SE SUSTENTA, DEPENDERÁ DE LA PRETENSIÓN DE QUIEN OBJETA (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES)." y "OBJECIÓN DE DOCUMENTOS. NO BASTA QUE EL INTERESADO OBJETE UN DOCUMENTO PROVENIENTE DE UN TERCERO, PARA QUE POR ESE SOLO HECHO PIERDA VALOR PROBATORIO, EL CUAL DEPENDERÁ DE QUE ESTÉN O NO ROBUSTECIDOS CON OTROS MEDIOS (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).", respectivamente.

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