DOCUMENTO SIMPLE PROVENIENTE DE UN TERCERO. OBJECIÓN EN AMPARO.
El artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, dispone en lo conducente que: "... El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas."; por ende, es claro que la ley no exige determinada formalidad para formular la objeción, de suerte que basta con que el interesado exprese que objeta el documento proveniente de tercero para que por ello pierda valor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003762-225b6890/documento-simple-proveniente-de-un-tercero-objecion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTO SIMPLE PROVENIENTE DE UN TERCERO. OBJECIÓN EN AMPARO. (III.3o.C. J/8)
- DOCUMENTOS PROVENIENTES DE UN TERCERO. (s/clave)
- DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS, CUANDO TIENEN VALOR PROBATORIO LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS, OBJECIONES A LOS. NO BASTA LA SIMPLE OBJECION ABSTRACTA, PARA QUE SU CONTENIDO DEBA ACREDITARSE CON OTROS MEDIOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS EN EL AMPARO. LA FALTA DE OBJECIÓN IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE LA AUTENTICIDAD DE SU CONTENIDO Y FECHA. (VI.3o.15 K)
- DOCUMENTOS EN EL AMPARO, PROVENIENTES DE TERCEROS (FACTURAS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis