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DOCUMENTOS PÚBLICOS. NO SE DESVIRTÚA SU VALOR PROBATORIO POR SU EXPEDICIÓN EXTEMPORÁNEA.

Clave: II.2o.P.23 K · Registro digital (IUS): 192726 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 709

No le resta valor probatorio a las documentales públicas el haber sido expedidas con posterioridad al hecho que acreditan, dado que esto no es óbice para demostrar que dicha documental fue emitida por un servidor público en ejercicio de sus funciones, así como que la misma es de carácter oficial al constar el sello de la institución que la emite; lo que le da la calidad de documental pública en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, además de que no se encuentra contradicho el hecho que acredita esa documental con otros elementos de prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192726-53cb4d0b/documentos-publicos-no-se-desvirtua-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 50/99. Mariano Rivapalacio Ramírez. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.

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