TESTAMENTOS.
Aunque es cierto que el Código Civil del Distrito, expedido en 1884, previene que el testamento público abierto, se dictará de un modo claro y terminante, por el testador, también lo es que la ley no exige como una solemnidad del testamento, la obligación, por parte del notario, de hacer constar esta circunstancia de un modo expreso, bastando con que dicho funcionario certifique, de modo general, que se llenaron los requisitos prescriptos por la ley, para que se entienda que el testador redactó, clara y expresamente su voluntad; y si el notario, al asentar esto, incurriere en una falsedad, toca a quien impugne el testamento, la obligación de rendir la prueba correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361974-63087921/testamentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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