TESTIGOS.
Entre lo atestiguado al firmar el testamento ante el notario y lo declarado en sentido contrario por ellos, ante el Juez, con motivo de la discutida legalidad del testamento, hay que atenerse a lo primero, porque para destruir la fuerza probatoria de todo instrumento público, se necesitan instrumentos probatorios más poderosos que los del instrumento que se trata de destruir, y para que puedan tener mayor fuerza, deben ser distintos de los del instrumento, y debe darse mayor valor a las declaraciones de los testigos, robustecidas con el dicho de un funcionario público, con facultades especiales para certificar, que a las que rinda sin esa condición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280025-ec497ff7/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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