TESTAMENTOS.
Son aptos y tienen capacidad para testar, los que tienen perfecto conocimiento del acto y completa libertad al hacerlo, esto es, que están exentos de toda intimidación y de toda influencia moral; y aun los más exigentes en cuanto a las formalidades que deben llenar los testamentos, convienen en que las mismas no deben ser sacramentales, pudiendo emplearse cualesquiera, con tal de que se cumpla el fin requerido por la ley. Si el testador no supiere firmar, puede firmar por él uno de los testigos instrumentales, sin que esto vicie el testamento, y también puede firmar otra persona, sin que sea necesario que haya intervenido en el acto desde su principio. Nuestra legislación no exige que se mencionen y expresen detalladamente todos y cada uno de los requisitos del testamento, y eso lo prueba el hecho de que imponga al notario la obligación de dar fe de que se han cumplido todos los requisitos y el de que exige esta mención sólo en casos especiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355832-d0526519/testamentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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