TESTAMENTOS.
En ellos, como en todo acto notarial, debe distinguirse entre los requisitos solemnes, y los que son de verdadera forma, y es acto solemne aquel cuya gravedad lo hace del todo serio y respetable, rodeándolo de formalidades impresionantes, por lo cual no tiene la misma importancia que el notario escriba o no, las cláusulas de un testamento, que el que, en compañía de los testigos instrumentales y en presencia del testador, en voz alta, y con la representación de sus funciones públicas, dé lectura al testamento, y concluida ésta, el testador manifieste su conformidad; lo primero es un detalle de forma, que si falta, no trae consigo la nulidad; lo segundo es una verdadera solemnidad que no se puede dispensar, y que si se omite, hace nulo el testamento. El Consejo de Notarios de la Ciudad de México, después de maduras discusiones, llegó a la conclusión siguiente: "el notario puede escribir o hacer escribir por otro, el testamento abierto".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280021-bd202a05/testamentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTAMENTOS, FORMALIDADES EN LOS (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, SOLEMNIDADES EN LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis