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TESTAMENTOS, SOLEMNIDADES EN LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2375

Si bien es cierto que las solemnidades establecidas para los testamentos, no pueden dispensarse por el testador, ni por el notario ni por funcionario alguno, también es verdad que no hay disposición legal que ordene que el notario autorizante tenga obligación de hacer una certificación especial para cada una de dichas solemnidades. El artículo 3345 del Código Civil del Estado de Puebla establece, en forma general, que el notario dará fe de haberse llenado todas las solemnidades, y esta sola afirmación es bastante, conforme a los artículos 334, fracción I, y 420 del Código de Procedimientos Civiles del mismo Estado, para tener por cierto, como verdad plena, que los hechos ocurrieron tal y como el notario lo sostiene; quedando a salvo, naturalmente, el derecho de probar que la afirmación del notario es falsa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344631-9b14b472/testamentos-solemnidades-en-los-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8599/48. Zafra Madrid Eugenio. 9 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Carlos I. Meléndez.

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