TESTAMENTOS, SOLEMNIDADES EN LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si bien es cierto que las solemnidades establecidas para los testamentos, no pueden dispensarse por el testador, ni por el notario ni por funcionario alguno, también es verdad que no hay disposición legal que ordene que el notario autorizante tenga obligación de hacer una certificación especial para cada una de dichas solemnidades. El artículo 3345 del Código Civil del Estado de Puebla establece, en forma general, que el notario dará fe de haberse llenado todas las solemnidades, y esta sola afirmación es bastante, conforme a los artículos 334, fracción I, y 420 del Código de Procedimientos Civiles del mismo Estado, para tener por cierto, como verdad plena, que los hechos ocurrieron tal y como el notario lo sostiene; quedando a salvo, naturalmente, el derecho de probar que la afirmación del notario es falsa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344631-9b14b472/testamentos-solemnidades-en-los-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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