TESTAMENTO, FORMALIDADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
En el caso de los testamentos, el artículo 3345 del Código Civil de Puebla dispone, terminantemente, que el notario dará fe de que se llenaron todas las formalidades, de manera que si no lo hace así, actúa en contra de lo ordenado por la norma y el juzgador debe ajustarse a los términos del artículo 3312 del Código Civil, en relación al 3346 del propio ordenamiento, que deja sin efecto al testamento público en el que se haya omitido alguna de las solemnidades que debieron observarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242419-f55ff378/testamento-formalidades-del-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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