TESTAMENTOS PUBLICOS ABIERTOS, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 3333 del Código Civil del Estado de Puebla, dispone que tanto el notario como los Jueces y testigos que intervengan en cualquier testamento, deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y que se hallaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción. Este precepto debe entenderse en el sentido de que la obligación de conocer al testador o de cerciorarse de la identidad de su persona, no implica que el notario deba extender una certificación de ese hecho ni que él y los testigos deban dar fe del mismo, para que el testamento sea válido, pues sólo cuando la identidad del testador no puede ser verificada por el notario, por el Juez o por los testigos, en su caso, hay la obligación de declarar esa circunstancia y señalar las características del testador, según expresamente lo dispone el artículo 3334 del código citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352970-593442a7/testamentos-publicos-abiertos-formalidades-en-el-otorgamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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