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TESTAMENTOS PUBLICOS ABIERTOS, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5684

El artículo 3333 del Código Civil del Estado de Puebla, dispone que tanto el notario como los Jueces y testigos que intervengan en cualquier testamento, deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y que se hallaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción. Este precepto debe entenderse en el sentido de que la obligación de conocer al testador o de cerciorarse de la identidad de su persona, no implica que el notario deba extender una certificación de ese hecho ni que él y los testigos deban dar fe del mismo, para que el testamento sea válido, pues sólo cuando la identidad del testador no puede ser verificada por el notario, por el Juez o por los testigos, en su caso, hay la obligación de declarar esa circunstancia y señalar las características del testador, según expresamente lo dispone el artículo 3334 del código citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352970-593442a7/testamentos-publicos-abiertos-formalidades-en-el-otorgamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1916/41. Fuentes Escamilla Miguel y coagraviada. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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