TESTAMENTO, NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
La formalidad del testamento es un requisito de validez que tiende a imprimir la mayor certeza a la manifestación de la voluntad del testador, que se ha hecho constar en un documento, lo cual es lógicamente explicable si se tiene en cuenta que la disposición testamentaria empieza a surtir todos sus efectos jurídicos a partir de la muerte del otorgante, o sea, cuando éste ya no está en la posibilidad de oponerse a lo asentado por el notario, de subsanar sus omisiones, o de ratificar el acto. Es por esto que para salvaguarda de la seguridad jurídica, en la elaboración del testamento, el Código Civil de Puebla, en su artículo 3312, sanciona con la nulidad del testamento el que se haya hecho en contravención a lo dispuesto por el mismo ordenamiento, en el título III, del libro IV.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242420-9aefb69b/testamento-nulidad-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTAMENTO, NULIDAD DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- TESTAMENTO, FORMALIDADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NAYARIT Y DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- TESTAMENTOS, NULIDAD DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- TESTAMENTOS, NULIDAD DE LOS. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis