TESTAMENTOS, FORMALIDADES EN LOS (LEGISLACION DE SONORA).
De acuerdo con los artículos 1588, 1595 y 1596 del Código Civil, el notario debe firmar al concluirse el acto, en unión del otorgante del testamento y de los testigos. Ahora bien, en el testamento público abierto lo esencial es la declaración de voluntad del testador, en presencia del notario y de los testigos que conocen y testifican sobre esa declaración, tanto la unidad como la continuidad del acto. El otorgamiento, pues, comprende la declaración de la voluntad del testador, la lectura en voz alta, la conformidad del testador a la redacción y la firma del testamento; de todo lo cual el notario dará fe al final del testamento. Por otra parte, los requisitos de forma que exige la ley en los testamentos, son precisamente para garantizar la autenticidad de la voluntad del autor de la sucesión; por lo que si no se discute que el testamento fue otorgado por el de cujus ante el notario, la nulidad relativa derivada de la omisión de éste, de un hecho meramente material, como es el de poner su firma inmediatamente después de concluido el otorgamiento, queda purgada al autorizar con su firma y sello el acta respectiva, cuando no hay prueba de que se hayan dejado hojas en blanco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272794-99067c3a/testamentos-formalidades-en-los-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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