TESTAMENTOS.
Si bien nadie puede disponer de sus bienes por testamento, de manera distinta a la fijada por la ley, también lo es que del hecho de que el poder público haya reglamentado la forma de otorgar el testamento, no puede concluirse que la acción jurídica para pedir la nulidad de éste, por falta de solemnidades, traspase los límites de la acción privada. La acción de nulidad es jurídica y se dirige a hacer cesar los efectos de la violación de un derecho, que sólo tiene relación con los intereses privados de los litigantes, sin referirse a los intereses de la sociedad en su conjunto; y la ley, la jurisprudencia y la doctrina, están de acuerdo en que esa acción es de orden privado. Por lo que toca al testamento público abierto, la ley contiene disposiciones de carácter obligatorio, que no pueden eludirse o dispensarse por la voluntad del testador o de los funcionarios que en el acto intervengan; pero una vez celebrado éste, constituye la ley fundamental de la expresión de la última voluntad de una persona, y así, cuando alguno trate de anular un testamento, la interpretación debe hacerse de una manera restringida, exigiendo una completa justificación de los efectos de esencia y de forma. La ley no requiere que los testigos instrumentales y el notario se cercioren de que el testador está en el uso completo de sus facultades, en términos absolutos, sino tal cual lo han conocido anteriormente, que no diga palabras incongruentes o vacías de sentido, etcétera; la capacidad del testador corresponde determinarla al notario y a los testigos, y para apreciarla se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento; el notario y los testigos deben cerciorarse de la identidad del testador, de que se halla en su cabal juicio y libre de toda coacción, pero no están obligados a certificar estos hechos, pues son cosas distintas certificar y cerciorarse; tampoco exige la ley que el testador manifieste en forma especial su conformidad con el testamento que se le hubiere leído, de modo que puede manifestarlo de cualquier suerte, siempre que por un procedimiento lógico se llegue al conocimiento de que lo hizo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364870-c70fbb55/testamentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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