TESTAMENTOS.
El fin que persigue la ley, al mandar que se rubriquen todas las hojas del testamento, es identificarlas debidamente, e impedir que se puedan intercalar otra u otras, con perjuicio de la última voluntad del testador, y en beneficio de intereses extraños a ella; de suerte que si el testamento consta de una sola hoja, el requisito de la rúbrica es innecesario; máxime, si la rúbrica existe cancelando la estampilla del impuesto fiscal. En el testamento cerrado las formalidades externas son las que le dan su carácter público, o sea, aquellas que quedan bajo la vigilancia y cuidado del notario ante quien se hace la presentación u otorgamiento; pues el hecho de escribir la última voluntad, es puramente privado, es obra exclusiva del testador, y ningún requisito de forma puede considerarse esencial de ese acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282201-c895c09f/testamentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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