Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1481
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1481.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución
de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él y l a
sucesión legítima solo comprenderá los bienes que debían corresponder al
heredero instituido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- HEREDEROS TESTAMENTARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE. LEGADOS SUBSISTENTES. (s/clave)
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