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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1481

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1481.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución

de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él y l a

sucesión legítima solo comprenderá los bienes que debían corresponder al

heredero instituido.

Fuente oficial: consultar publicación

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