Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1485
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1485.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo
dispuesto en los artículos 1490 y 1513.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- HEREDERO APARENTE. (s/clave)
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