LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
Sus beneficios no pueden ser invocados en las entidades federativas en donde no está vigente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1317/27. Peralta De Gómez María. 28 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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