Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1491
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1491. - Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se
dividirá por estirpes y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción
que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Fuente oficial: consultar publicación
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