Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1911
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1911. - Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra
pagando al acreedor primitivo.
Fuente oficial: consultar publicación
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