Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1586
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1586.- El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la
herencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS QUE SON UNICOS HEREDEROS, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS. (s/clave)
- BIENES MUEBLES, POSESION DE. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- ALBACEAS, DESISTIMIENTO DE LA SUSPENSION POR LOS. (s/clave)
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