Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1587
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1587.- Son obligaciones del albacea general:
I.- La presentación del testamento;
II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III.- La formación de inventarios;
IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del
testamento;
VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de
promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella;
IX.- Las demás que le imponga la ley.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LAS LEYES QUE ESTIME CAUSAN AGRAVIO A LA SUCESIÓN. (1a. LIV/2001)
- SUCESIONES, REPRESENTACION LEGAL DE LAS. (s/clave)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (171)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (32)
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