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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1587

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1587.- Son obligaciones del albacea general:

I.- La presentación del testamento;

II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III.- La formación de inventarios;

IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del

testamento;

VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de

promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella;

IX.- Las demás que le imponga la ley.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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