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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1588

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1588.- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación

del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los

bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá

entregarse a los herederos o legatarios.

El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o

modificará la proposición hecha, según corresponda.

El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos

bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo

que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los

interesados.

Fuente oficial: consultar publicación

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