Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1588
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1588.- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación
del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los
bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá
entregarse a los herederos o legatarios.
El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o
modificará la proposición hecha, según corresponda.
El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos
bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo
que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los
interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEA. DEBE REMOVERSE DE SU ENCARGO CUANDO NO PRESENTE EL AVALÚO DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO EL INVENTARIO YA SE HUBIESE PRESENTADO CON ANTERIORID (I.14o.C.1 C (10a.))
- BIENES HEREDITARIOS. PARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS MISMOS AL ALBACEA, CUANDO LA DETENTAN LOS HEREDEROS, ES NECESARIA LA PROMOCIÓN DE UN INCIDENTE EN EL JUICIO SUCE (1a./J. 140/2007)
- BIENES HEREDITARIOS. PARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS MISMOS AL ALBACEA, CUANDO LA DETENTAN LOS HEREDEROS, ES NECESARIA LA PROMOCIÓN DE UN INCIDENTE EN EL JUICIO SUCE (558)
- ALBACEAS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEA, REMOCION DE, COMO SANCION DERIVADA DE NO PRESENTAR EL INVENTARIO DE BIENES DENTRO DEL TERMINO DE LEY. (s/clave)
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