ALBACEA. DEBE REMOVERSE DE SU ENCARGO CUANDO NO PRESENTE EL AVALÚO DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO EL INVENTARIO YA SE HUBIESE PRESENTADO CON ANTERIORIDAD (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 816 Y 830 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 1752 DEL CÓDIGO CIVIL, AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL).
A pesar de que ya se hubiese presentado un inventario por parte de uno o diversos herederos, lo que originó que el juzgador ordenara aperturar la sección segunda del juicio sucesorio, previamente a que se designara nuevo albacea, es a éste a quien le corresponde la formación del inventario y avalúo, dentro de los diez días de haber aceptado su cargo, así como la presentación de los avalúos dentro de los sesenta días, puesto que el legislador previó que el inventario y avalúo, de no ser imposible por la naturaleza de los bienes, deben practicarse simultáneamente, por lo cual la situación irregular anotada no eximía al nuevo albacea de la presentación del avalúo correspondiente en el plazo anotado, o bien, de la presentación del aviso al juzgado a que se refiere el artículo 816 del código procesal civil, a efecto de que se designara, por mayoría de votos de los herederos, un perito valuador y si no lo hubiesen designado o no se hubieran puesto de acuerdo, para que el Juez lo nombrara, puesto que a pesar de que el artículo 830 del citado código establece como sanción la remoción a que se refiere el diverso artículo 1752 del código sustantivo, al albacea que: "no promoviere o no concluyere el inventario", sin embargo, en ese precepto legal también se remite al artículo 816 del primer código anotado, esto es, a la formación de inventarios y avalúos, dentro de los diez días de haber aceptado su cargo el albacea y a su presentación dentro de los sesenta días de la misma fecha, por lo que de haber presentado los avalúos fuera de ese plazo, debe aplicarse la sanción establecida en la ley y removerse al albacea.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000305-adf2a224/albacea-debe-removerse-de-su-encargo-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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