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SUCESIONES. LOS ALBACEAS NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA FIJAR A SU ARBITRIO EL VALOR DE LOS BIENES HEREDITARIOS.

Clave: I. 3o. C. 728 C · Registro digital (IUS): 210658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 441

El artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles sólo establece la obligación del albacea de la sucesión testamentaria de tramitar y aportar los inventarios y avalúos de los bienes materia de la herencia, pero ello no le da atribuciones para que por sí solo, a su arbitrio, le otorgue el valor que crea a dichos bienes, ya que es menester que la práctica del avalúo se efectúe por conducto de un perito valuador, según lo disponen los artículos 819 y 822 del código adjetivo antes mencionado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210658-d8208ccb/sucesiones-los-albaceas-no-tienen-atribuciones-para-fijar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1173/94. Suc. a bienes de Carmen Espinoza Boichot. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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