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INVENTARIO Y AVALÚO EN EL JUICIO SUCESORIO. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLOS SUBSISTE CUANDO NO QUEDÓ DEMOSTRADA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DEL DE CUJUS, POR LO QUE EL NUEVO ALBACEA TIENE LA POSIBILIDAD DE ADHERIRSE A LOS PRESENTADOS POR EL ANTERIOR, O BIEN, PRESENTAR OTROS, NO OBSTANTE HABERSE DADO APERTURA A LA SECCIÓN SEGUNDA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Clave: I.15o.C.81 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2024276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3362

El artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece la obligación del albacea de la sucesión de formar los inventarios y avalúos y su presentación dentro de los sesenta días posteriores a la aceptación del cargo. No obstante lo anterior, dicha obligación no puede desconocerse por estimar que el albacea anterior ya había presentado el inventario y avalúo correspondientes, pues subsiste cuando a pesar de haberse realizado y darse apertura a la sección segunda del juicio sucesorio, no quedó demostrada la propiedad del de cujus sobre los bienes que los conforman, quedando el nuevo albacea sujeto a lo dispuesto por el artículo en cita, en el que, a criterio de este órgano federal, estará en posibilidad de adherirse al inventario y avalúo previamente presentados, excluyendo aquellos bienes sobre los cuales no se demuestre la propiedad del finado, o bien, presentar otros sobre los que sí se pueda demostrar el derecho real respectivo.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024276-175cb0b1/inventario-y-avaluo-en-el-juicio-sucesorio-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 323/2019. 30 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Ángel Ramírez Topete.

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