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AVALÚO DE INMUEBLES EN JUICIO SUCESORIO. LA PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL DE CUJUS ES CONDICIÓN PREVIA PARA ORDENARLO.

Clave: I.3o.C.803 C · Registro digital (IUS): 164494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 898

En el juicio sucesorio, el albacea tiene la obligación de formar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que integran la masa hereditaria, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 1706 del Código Civil para el Distrito Federal; de acuerdo con ello, para efecto de ordenar el ingreso de peritos valuadores a los inmuebles que integran dicho inventario, es necesario que ese albacea acredite en el juicio la propiedad de los mismos de forma indubitable; lo anterior con la finalidad de que sea posible girar a los poseedores de esos inmuebles el aviso respectivo, para que tengan conocimiento de tal diligencia y en su momento -en caso de contumacia-, se origine la aplicación de las medidas de apremio correspondientes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164494-c4df0d71/avaluo-de-inmuebles-en-juicio-sucesorio-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 14/2010. Manuel Morales Hernández, su sucesión. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.

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