SUCESIÓN. LOS BIENES QUE FORMAN LA MASA HEREDITARIA, NO REQUIEREN SER INVENTARIADOS PARA PERTENECER A ELLA.-
De conformidad con los artículos 1288 y 1295 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, los bienes que forman la sucesión pertenecen a ésta desde la muerte del de cujus. Por tanto, la falta de listado de determinados bienes del de cujus en la fase del inventario en un proceso sucesorio no los excluye de la universalidad de bienes que constituye la masa sucesoria y, por ende, no impide al albacea, como legítimo representante de la sucesión, realizar todos los actos de administración sobre dichos bienes, incluyendo su defensa en juicio, de conformidad con los artículos 1705 y 1706, fracciones VII y VIII, del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914075-bec04f11/sucesion-los-bienes-que-forman-la-masa-hereditaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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