BIENES HEREDITARIOS EN LA SUCESIÓN LEGÍTIMA. ENTREGA DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS MISMOS AL EJECUTOR UNIVERSAL.
Es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 814 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas el interventor. Sin embargo, cuando el ejecutor universal solicita al juzgador la entrega de la posesión material de los bienes que constituyen el acervo hereditario, para ejercer sus funciones contenidas en el artículo 1706 del Código Civil, y los cuales son poseídos por los herederos designados conforme a la declaración respectiva en el juicio intestamentario, el juzgador debe ponderar si tal entrega de la posesión física o material, resulta indispensable, pues no debe perder de vista que conforme a lo previsto en el artículo 1288 del Código Civil referido, a la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división; y de acuerdo a lo estatuido en el artículo 812 del Código de Procedimientos Civiles ya señalado, la declaración de herederos de un intestado, surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo. Además de que, si bien es verdad que conforme al artículo 1704 del Código Civil para el Distrito Federal, el derecho a la posesión de dichos bienes hereditarios, se transmite por ministerio de ley en igualdad de circunstancias, a los herederos y ejecutores universales desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto por el artículo 205 de esta última codificación legal sustantiva, también lo es que la entrega de la posesión material de tales bienes al albacea, por parte de los herederos designados, sólo se justifica cuando se comprueba ante el Juez de la causa que los herederos dilapidan los bienes o impiden al albacea el desempeño de su función; pues de otra manera se les privará del derecho a la posesión legítima que les concede la ley, en tanto se efectúa la partición hereditaria y se les adjudica la parte alícuota que les corresponda; lo que sería violatorio de sus garantías individuales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191015-2b0fe505/bienes-hereditarios-en-la-sucesion-legitima-entrega-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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