Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1589
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1589.- El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados
desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o
prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:
I.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos
de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;
II.- Por el valor de los bienes muebles;
III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos
o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;
IV.- En las negocia ciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del
importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros si
están llevados en debida forma o a juicio de peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR LOS. (s/clave)
- ALBACEA, OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ALBACEAS. NO ES NECESARIA LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS BIENES HEREDITARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.2o.101 C)
- ALBACEAS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS. (s/clave)
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