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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1589

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1589.- El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados

desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o

prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:

I.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos

de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos

o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;

IV.- En las negocia ciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del

importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros si

están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

Fuente oficial: consultar publicación

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