Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1590
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1590.- Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para
garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no está obligado a
prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su
porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado
a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS QUE SON UNICOS HEREDEROS, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DEL ALBACEA EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- ALBACEAS, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, ILEGALIDAD DEL DESISTIMIENTO POR LOS. (s/clave)
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