Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1590

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1590.- Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para

garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no está obligado a

prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su

porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado

a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1589Índice de la leyArt. 1591 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis