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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1591

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1591.- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar

su manejo pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen der echo de

dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.

Fuente oficial: consultar publicación

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