Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1591
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1591.- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar
su manejo pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen der echo de
dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (171)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (32)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.- (34)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis