Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1592
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1592.- Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder,
debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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