DESISTIMIENTO DEL ALBACEA EN EL JUICIO DE AMPARO.
Debe decirse que los albaceas no tienen facultades legales para desistirse del juicio de amparo, sin consentimiento de los herederos, puesto que si la ley prohibe transigir y comprometer en árbitros, los negocios de la herencia, sin el expreso consentimiento de los herederos (artículo 1720 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales), con mayoría de razón la propia disposición es aplicable al caso del desistimiento, que implica la renuncia de derechos, y si el promovente del amparo, como anterior albacea y diciéndose único heredero, se opone a dicho desistimiento, es claro que éste no debe admitirse, debiéndose revocar el sobreseimiento dictado por el inferior con el fin de que continúe la tramitación legal correspondiente del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322168-7339a036/desistimiento-del-albacea-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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