DESISTIMIENTO A NOMBRE DE LAS SUCESIONES.
Es cierto que los albaceas no tienen facultades legales para desistir del juicio de amparo, sin el consentimiento de los herederos; pero es indudable que si una albacea es el único heredero de la sucesión respectiva y el escrito de desistimiento está firmado por él, está demostrado en autos, que el albacea desiste con el consentimiento del único heredero y por tanto tal desistimiento surte todos sus efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322727-bd42e6d0/desistimiento-a-nombre-de-las-sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 94/43. Lara Mascarúa viuda de Castro Leonor, sucesión de. 1o. de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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