DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS (ALBACEAS).
Si el albacea de la sucesión quejosa, interpuso tanto la demanda de amparo, como el recurso de revisión carece de facultades para desistirse del recurso de revisión que interpuso, toda vez que ello implica un acto de dominio, que afecta el patrimonio mismo de la sucesión, y los albaceas no tienen aptitud para desistirse, sin el consentimiento expreso de los herederos, o en su caso, sin autorización judicial, ya que son simples administradores, sin que su mandato alcance a investirlos de las facultades necesarias por lo que no debe acordarse de conformidad el desistimiento que haga valer el indicado representante de la sucesión quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371996-0a9fea4d/desistimiento-ante-las-juntas-albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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