ALBACEAS, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR LOS.
El albacea no puede celebrar contratos sin consentimiento de los herederos; pero en el caso del arrendamiento de una finca, debe darse por autorizado a un albacea, para hacerlo, cuando se le exija la cuenta de los ingresos producidos por la misma, lo cual debe entenderse, que no se exigiría, si tal arrendamiento no se hubiera autorizado, aunque sea en forma tácita. Por otra parte, es inconcuso que está capacitado para disminuir el importe de la renta, cuando el deterioro de la finca lo haga necesario, pues esto entra dentro de las facultades de la administración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353145-032ebe24/albaceas-arrendamiento-de-inmuebles-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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