Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1614
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1614. - Los interventores durarán mientras que no se revoque su
nombramiento.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ACUERDOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACTAS DE ESTADO CIVIL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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