ACUERDOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Sólo pueden subsistir y tener validez cuando la ley los autoriza y, al declararse la insubsistencia de acuerdos viciados de nulidad, no se violan garantías individuales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "A. Reynaud y Compañía". 16 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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