AUTORIDADES EJECUTORAS.
Sus actos no pueden considerarse violatorios de garantías, si las determinaciones que ejecutan no han sido tachadas de inconstitucionalidad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. José Calderón y Compañía, sucesores. 6 de febrero de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín Urdapilleta, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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