AUTORIDADES EJECUTORAS.
No pueden reputarse sus actos como una violación de garantías, cuando las determinaciones que ejecutan, no han sido tachadas de inconstitucionalidad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Comabella Prudencio. 6 de febrero de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris y Alberto M. González. Disidente: Adolfo Arias. Excusa: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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