AUTORIDADES EJECUTORAS.
Si no se ha considerado violatoria de garantías la resolución que ejecutan, ni se ha señalado violación alguna, en cuanto al procedimiento de mera ejecución, el amparo contra dichas autoridades es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315471-8760b12c/autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4306/28. León Toral José de. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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