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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 163

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163.- Los cónyuges tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales,

de común acuerdo arreglarán todo lo relativo al número y espaciamiento de sus

hijos, su educación y administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)

En caso de que los cónyuges estuvieren en desacuerdo sobre alguno de los puntos

indicados, será el juez competente el que, con conocimiento de causa, resolverá lo

conducente.

Fuente oficial: consultar publicación

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